lunes, 20 de septiembre de 2010

Grupo 2: Cerezo, Decall, Menegaz, Montenegro, Sesini.
Derecho a la IDENTIDAD 
Es un derecho civil de Primera Generación.
Está contemplado en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (nacionalidad) y en los artículos 7, 8, 11, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según la Corte: conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. 
Art. 11 Ley 26061: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.
En nuestro país…
• No se respeta completamente el derecho a la identidad de los Pueblos Indígenas.
El 22 de octubre de cada año se celebra el Día Nacional del Derecho a la Identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo.
El primer DNI es gratuito para todos los niños y niñas nacidos en territorio argentino.
Hay un amplio sector de la población que no posee su DNI.  
Derecho a la LIBRE EXPRESIÓN
Es un derecho civil de Primera Generación.
Está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es esencial para la promoción y el respeto de los derechos humanos, para la lucha contra la opresión del hombre y para el descubrimiento de la verdad. 
Es amenazado tanto por gobiernos opresores que quieren impedir cambios como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. 
Es definido como un medio para la libre difusión de las ideas. 
De este derecho deriva la libertad de prensa o libertad de imprenta (Que consiste en que los periodistas y los medios de comunicación pueden expresar libremente todos sus pensamientos y emitir sin censura las noticias que son elaboradas; y pueden fundar medios masivos de comunicación.) 
En nuestro país…
La Libertad de Prensa es amenazada.
 La opinión de muchos ciudadanos es callada por otros o por el mismo gobierno. 
Derecho a la LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Es un derecho civil de Primera Generación.
Está contemplado en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina. 
Definición doctrinal: derecho a agruparse con otras personas por tiempo y fin determinados y con un mínimo de organización, en lugar abierto o cerrado para intercambiar ideas u opiniones o para defender intereses comunes.  
Definición legal: derecho a la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas con finalidad determinada. 
Es un  derecho básico, de la sociedad y su bien común.  
Cuando no es garantizado se destruye la subjetividad creativa del ciudadano, de la sociedad y su espíritu de iniciativa, proliferándose la pasividad, la dependencia y la sumisión; lo que provoca frustración y desesperación en las personas que los conduce a una despreocupación por la vida social de su país.  
Derecho a la PROPIEDAD PRIVADA
Es un derecho civil de Primera Generación.
Está contemplado en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humano y en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina.
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Está integrado por tres facultades:
Ius utendi: Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Ius fruendi: Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales (aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias) o civiles (constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa).
Ius abutendi: Es el derecho de disposición sobre la cosa.
El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real: puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa
Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado.
Derecho a la PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección (las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas).
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, proveniente del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
Categorías de la propiedad intelectual según Organización Mundial de la Propiedad Intectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. El ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
En nuestro país…
El derecho a la propiedad está desarrollado en la ley 11.723

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